PROCESO HISTÓRICO
La historia revela que antes de la colonización europea, las lenguas que se hablaban en México eran sumamente importantes debido a que eran empleadas por mercaderes, sacerdotes, guerreros, hombres y mujeres purépechas, otomíes, nahuas, zapotecas, mayas, entre otros. De todas estas lenguas la más difundida era el náhuatl, ya que era empleada por numerosos grupos nahuas esparcidos desde la Huasteca hasta Guerrero, y desde el Valle de México, hasta Centroamérica.
En el siglo XVI, Mendieta, Sahagún y otros españoles se dieron cuenta del valor del náhuatl como una lengua adecuada para los discursos científicos y la expresión literaria, eficaz y agradable en su formulación y capaz de expresarse con precisión y en forma abstracta. Otros señalaron que, si se comparaba la jerarquía de funciones del náhuatl y la del latín, se encontraba una similitud favorable al primero, lo cual significaba que ambas servían para la comunicación técnico-práctica en ámbitos como la política, la economía y la jurisprudencia, por mencionar algunos. Sin embargo, adentrados en la colonia, el náhuatl pasó a un segundo término. Los españoles intentaron utilizar el castellano para adaptar a los indígenas a la nueva cultura y religión.
En el periodo de la independencia creció el interés por la unificación nacional, donde criollos, indígenas y mestizos pasaban a formar la nueva nación, adoptando el español como la lengua oficial. Las ideologías modernistas vieron con desdén a las lenguas originarias, tomándolas por atrasadas y primitivas. La riqueza cultural de la emergente nación pasó a ser un lastre para las aspiraciones homogeneizantes de las nuevas élites independientes. Posterior a la Revolución Mexicana se inició una polémica sobre la política a seguir con respecto a las lenguas indígenas y a la impartición de la educación de los grupos indígenas que existían en el país. En todo el periodo posrevolucionario la educación en las escuelas era impartida en español y a mediados de los 40s el sistema de escuela rural mexicana se expandió en las zonas indígenas y se utilizó el español como medio de enseñanza. De esta manera, la escuela se convirtió en un espacio donde se aprendió a despreciar la lengua indígena y se llegó a considerar exitosa cuando la lengua indígena era desplazada por el castellano. La historia demuestra que este sistema educativo resultó ineficaz y su fracaso se notó en la deserción escolar en las comunidades indígenas.
Este paradigma homogeneizante y el uso del aparato educativo para hacerlo valer, puso en riesgo la diversidad cultural y lingüística del país. ¡Todavía hoy, se sigue utilizando el dominio del español como indicador de desarrollo para los pueblos indígenas!
En el último cuarto del siglo XX, como resultado de la conciencia india y la emergencia de los pueblos indígenas como sujetos políticos, las políticas educativas y los discursos fueron tímidamente modificados. En 1978 se creó la Dirección General de Educación Indígena con la finalidad de ofrecer una Educación Bilingüe Bicultural y en 1998 se cambia la denominación por la de Educación Intercultural Bilingüe. Hoy, ya bien entrados en el siglo XXI, el propósito del bilingüismo sigue estando presente. Sin embargo, en las aulas sigue ocurriendo lo mismo que hace algunas décadas. El español se sigue usando en varias comunidades indígenas como lengua de instrucción, desplazando poco a poco a las lenguas originarias
En el año 2000 se crearon en México condiciones adecuadas para que las políticas en materia de educación pública lograran incorporar, en lo normativo y en las prácticas, un enfoque pluricultural e intercultural. En atención a toda una crítica que, desde la década de los 90, cuestionó los modelos indigenistas y multiculturalistas, ahora se intenta evitar los sesgos asimilacionistas y segregacionistas que han dificultado el reconocimiento académico, la normalización lingüística y el cumplimiento de los derechos lingüísticos en la educación superior.
El reenfoque actual de tipo pluricultural pretende establecer un plano de equidad que permita la convivencia sin que el modelo suponga una homogenización inducida. El primer paso —o consecuencia— de este cambio de paradigma es no pensar que ser diferente culturalmente es un problema; el problema es que no exista un sistema que gestione la diversidad cultural de modo adecuado, respetuoso y sinérgico. Para ello fue necesario reformular los enunciados legales desde lo global a lo local, con el objetivo de justificar ética y jurídicamente este cambio de concepto.
El contexto internacional favoreció este cambio con la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (7 de julio de 1989), ratificado por México en 1990. En él se reconoce el derecho al uso y la necesidad de establecer condiciones y recursos para su preservación, promoción y desarrollo. La Declaración Universal sobre los Derechos Lingüísticos de 1996, la Declaración de Totonicapán "Adrián Inés Chávez", sobre el derecho de los pueblos a la lengua (12 de octubre de 2001), la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2 de noviembre de 2001) y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (13 de septiembre de 2007) también incidieron en que los gobiernos garantizarán el derecho a la ciudadanía de disponer de servicios culturales, mediáticos y educativos en y para sus lenguas. Al adoptarse todas estas declaraciones por el estado mexicano, desde su misma fecha de publicación (Martínez Paredes, 2009: 9), el efecto fue toda una reforma legislativa para incorporar los principios expresados. Se creó un nuevo marco legal para resolver los problemas de discriminación y agravio comparativo a que seguían sometidos los ciudadanos mexicanos que hablan otra lengua que no es el español, o que pertenecen a otra etnia que no es la mestiza o la euroamericana. El primer paso fue la reforma, en 2001, del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer y amparar el derecho a la libre determinación y autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todo aquel elemento que constituya la cultura y la identidad de los pueblos indígenas. Así, considerando a la lengua como uno de los rasgos más característicos de la pertenencia étnica a las comunidades descendientes de los pueblos primigenios de México, era inevitable, por el vacío legal en tal materia, que hubiera pronto una ley al respecto. En 2003 se promulgó la Ley General de Derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas (13 de marzo), que establece las garantías y el amparo en el ejercicio del uso de las lenguas indígenas nacionales (LINS) "para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública", en igualdad con la lengua española (LE) en cuanto a su validez y siendo el estado el garante del ejercicio de tal derecho (artículos 7 y 9). Cualquier acto en contra de esta garantía o derecho supone en sí un acto de discriminación (artículo 8). Este derecho del hablante se extiende al ámbito educativo como se desprende directamente del artículo 11, donde se indica que:
Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
Igualmente, este espíritu antidiscriminatorio y revalorizador de la diversidad cultural de México, que deben tener los estados de la república, se ratifica en la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Educación, reformada en 2003.Lo que nos interesa destacar es que este marco legal va más allá de las propias situaciones que se contemplan y, como siempre, la sociedad va por delante de las leyes al llevar su aplicación a aquellos aspectos necesarios para articular del modo más adecuado las relaciones de convivencia.
No es sólo que la lengua sea parte del ejercicio cotidiano de interrelación en los espacios escolares, de enseñanza o instrucción, o se haga más o menos presente mediante publicaciones, letreros o discursos. Se trata de que las personas elijan, en el amplio margen de las leyes, el empleo de aquellas lenguas en las que se siente competente para aprender, enseñar, comprender, analizar, argumentar, discutir y difundir el conocimiento, facilitándole los procedimientos, herramientas, canales y mediadores para tal efecto. Esta capacidad de elección durante el proceso educativo ayuda a desarrollar sus competencias comunicativas interculturales, a construir y a normalizar un espacio de convivencia plural, a mantener las tradiciones culturales en interacción y a dotarlas de un dinamismo de cambio propio, alimentado por un diálogo interno y externo en igualdad de condiciones.
Un indicador distintivo para detectar y evaluar este proceso de Inter-culturalización de las universidades mexicanas está en el uso académico de las lenguas, como factor facilitador del diálogo intercultural y de la autorreflexión de cada una de las tradiciones culturales en interacción. De este modo, se constituye el objeto de una política y de una planificación que permite la gestión de la diversidad lingüística como una acción de desarrollo pluricultural
En el siglo XVI, Mendieta, Sahagún y otros españoles se dieron cuenta del valor del náhuatl como una lengua adecuada para los discursos científicos y la expresión literaria, eficaz y agradable en su formulación y capaz de expresarse con precisión y en forma abstracta. Otros señalaron que, si se comparaba la jerarquía de funciones del náhuatl y la del latín, se encontraba una similitud favorable al primero, lo cual significaba que ambas servían para la comunicación técnico-práctica en ámbitos como la política, la economía y la jurisprudencia, por mencionar algunos. Sin embargo, adentrados en la colonia, el náhuatl pasó a un segundo término. Los españoles intentaron utilizar el castellano para adaptar a los indígenas a la nueva cultura y religión.
En el periodo de la independencia creció el interés por la unificación nacional, donde criollos, indígenas y mestizos pasaban a formar la nueva nación, adoptando el español como la lengua oficial. Las ideologías modernistas vieron con desdén a las lenguas originarias, tomándolas por atrasadas y primitivas. La riqueza cultural de la emergente nación pasó a ser un lastre para las aspiraciones homogeneizantes de las nuevas élites independientes. Posterior a la Revolución Mexicana se inició una polémica sobre la política a seguir con respecto a las lenguas indígenas y a la impartición de la educación de los grupos indígenas que existían en el país. En todo el periodo posrevolucionario la educación en las escuelas era impartida en español y a mediados de los 40s el sistema de escuela rural mexicana se expandió en las zonas indígenas y se utilizó el español como medio de enseñanza. De esta manera, la escuela se convirtió en un espacio donde se aprendió a despreciar la lengua indígena y se llegó a considerar exitosa cuando la lengua indígena era desplazada por el castellano. La historia demuestra que este sistema educativo resultó ineficaz y su fracaso se notó en la deserción escolar en las comunidades indígenas.
Este paradigma homogeneizante y el uso del aparato educativo para hacerlo valer, puso en riesgo la diversidad cultural y lingüística del país. ¡Todavía hoy, se sigue utilizando el dominio del español como indicador de desarrollo para los pueblos indígenas!
En el último cuarto del siglo XX, como resultado de la conciencia india y la emergencia de los pueblos indígenas como sujetos políticos, las políticas educativas y los discursos fueron tímidamente modificados. En 1978 se creó la Dirección General de Educación Indígena con la finalidad de ofrecer una Educación Bilingüe Bicultural y en 1998 se cambia la denominación por la de Educación Intercultural Bilingüe. Hoy, ya bien entrados en el siglo XXI, el propósito del bilingüismo sigue estando presente. Sin embargo, en las aulas sigue ocurriendo lo mismo que hace algunas décadas. El español se sigue usando en varias comunidades indígenas como lengua de instrucción, desplazando poco a poco a las lenguas originarias
En el año 2000 se crearon en México condiciones adecuadas para que las políticas en materia de educación pública lograran incorporar, en lo normativo y en las prácticas, un enfoque pluricultural e intercultural. En atención a toda una crítica que, desde la década de los 90, cuestionó los modelos indigenistas y multiculturalistas, ahora se intenta evitar los sesgos asimilacionistas y segregacionistas que han dificultado el reconocimiento académico, la normalización lingüística y el cumplimiento de los derechos lingüísticos en la educación superior.
El reenfoque actual de tipo pluricultural pretende establecer un plano de equidad que permita la convivencia sin que el modelo suponga una homogenización inducida. El primer paso —o consecuencia— de este cambio de paradigma es no pensar que ser diferente culturalmente es un problema; el problema es que no exista un sistema que gestione la diversidad cultural de modo adecuado, respetuoso y sinérgico. Para ello fue necesario reformular los enunciados legales desde lo global a lo local, con el objetivo de justificar ética y jurídicamente este cambio de concepto.
El contexto internacional favoreció este cambio con la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (7 de julio de 1989), ratificado por México en 1990. En él se reconoce el derecho al uso y la necesidad de establecer condiciones y recursos para su preservación, promoción y desarrollo. La Declaración Universal sobre los Derechos Lingüísticos de 1996, la Declaración de Totonicapán "Adrián Inés Chávez", sobre el derecho de los pueblos a la lengua (12 de octubre de 2001), la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2 de noviembre de 2001) y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (13 de septiembre de 2007) también incidieron en que los gobiernos garantizarán el derecho a la ciudadanía de disponer de servicios culturales, mediáticos y educativos en y para sus lenguas. Al adoptarse todas estas declaraciones por el estado mexicano, desde su misma fecha de publicación (Martínez Paredes, 2009: 9), el efecto fue toda una reforma legislativa para incorporar los principios expresados. Se creó un nuevo marco legal para resolver los problemas de discriminación y agravio comparativo a que seguían sometidos los ciudadanos mexicanos que hablan otra lengua que no es el español, o que pertenecen a otra etnia que no es la mestiza o la euroamericana. El primer paso fue la reforma, en 2001, del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer y amparar el derecho a la libre determinación y autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todo aquel elemento que constituya la cultura y la identidad de los pueblos indígenas. Así, considerando a la lengua como uno de los rasgos más característicos de la pertenencia étnica a las comunidades descendientes de los pueblos primigenios de México, era inevitable, por el vacío legal en tal materia, que hubiera pronto una ley al respecto. En 2003 se promulgó la Ley General de Derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas (13 de marzo), que establece las garantías y el amparo en el ejercicio del uso de las lenguas indígenas nacionales (LINS) "para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública", en igualdad con la lengua española (LE) en cuanto a su validez y siendo el estado el garante del ejercicio de tal derecho (artículos 7 y 9). Cualquier acto en contra de esta garantía o derecho supone en sí un acto de discriminación (artículo 8). Este derecho del hablante se extiende al ámbito educativo como se desprende directamente del artículo 11, donde se indica que:
Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
Igualmente, este espíritu antidiscriminatorio y revalorizador de la diversidad cultural de México, que deben tener los estados de la república, se ratifica en la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Educación, reformada en 2003.Lo que nos interesa destacar es que este marco legal va más allá de las propias situaciones que se contemplan y, como siempre, la sociedad va por delante de las leyes al llevar su aplicación a aquellos aspectos necesarios para articular del modo más adecuado las relaciones de convivencia.
No es sólo que la lengua sea parte del ejercicio cotidiano de interrelación en los espacios escolares, de enseñanza o instrucción, o se haga más o menos presente mediante publicaciones, letreros o discursos. Se trata de que las personas elijan, en el amplio margen de las leyes, el empleo de aquellas lenguas en las que se siente competente para aprender, enseñar, comprender, analizar, argumentar, discutir y difundir el conocimiento, facilitándole los procedimientos, herramientas, canales y mediadores para tal efecto. Esta capacidad de elección durante el proceso educativo ayuda a desarrollar sus competencias comunicativas interculturales, a construir y a normalizar un espacio de convivencia plural, a mantener las tradiciones culturales en interacción y a dotarlas de un dinamismo de cambio propio, alimentado por un diálogo interno y externo en igualdad de condiciones.
Un indicador distintivo para detectar y evaluar este proceso de Inter-culturalización de las universidades mexicanas está en el uso académico de las lenguas, como factor facilitador del diálogo intercultural y de la autorreflexión de cada una de las tradiciones culturales en interacción. De este modo, se constituye el objeto de una política y de una planificación que permite la gestión de la diversidad lingüística como una acción de desarrollo pluricultural